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Actualidad / Económico

Ayudas al pago del alquiler para las personas afectadas por la Covid-19

19/05/2020

L’Agència d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya ha habilitado el formulario de solicitud para la ayuda en el pago parcial o total del alquiler para las personas afectadas por la crisis de la COVID-19, anunciada por el gobierno central en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes


1.- ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA AYUDA?

La ayuda debe destinarse al pago total o parcial del alquiler de los meses de abril a septiembre de 2020 o al pago de los microcréditos solicitados para hacer frente al pago del alquiler.

La ayuda puede solicitarse incluso en caso de que el contrato de arrendamiento haya finalizado entre los meses de abril y septiembre de 2020 y se haya impagado una o varias mensualidades de renta de alquiler correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2020.


2.- ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

La ayuda se concede por un importe máximo de 6 meses de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020.

Los importes máximos de la ayuda dependen de la ubicación de la vivienda:

- Barcelona ciudad: 750.-€ mensuales (importe máximo 4.500.-€);

- Demarcación de Barcelona: 750.-€ mensuales (importe máximo 4.500.-€);

- Demarcación de Girona: 500.-€ mensuales (importe máximo 3.000.-€);

- Demarcación de Lleida: 450.-€ mensuales (importe máximo 2.700.-€);

- Demarcación de les Terres de l’Ebre: 350.-€ mensuales (importe máximo 2.100.-€).


3.- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA?

Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. El presupuesto previsto para la ayuda es limitado, por lo que las ayudas se concederán según orden de registro de la solicitud hasta agotar el presupuesto.


4.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

Personas con contrato de arrendamiento para su vivienda habitual y residencia legal en Cataluña, cuando, además, ellas mismas o cualquier otro miembro de su unidad familiar se haya visto afectado económicamente por la crisis del COVID-19, es decir:

- Ha pasado a la situación de desempleo.

- Ha sido incluidas en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

- Ha visto reducida su jornada de trabajo por motivo de cuidados de menores (en caso de empresarios).

- Otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.

Por lo tanto, para solicitar la ayuda, no es obligatorio que sea el propio titular del contrato de alquiler quien se haya visto en alguna de las anteriores situaciones, siendo suficiente que cumpla con ese requisito cualquier miembro de la unidad familiar.

Requisitos adicionales:

- Todos los miembros de la unidad familiar deben encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no puede ser superior a 1.613,52.-€ mensuales. Sin embargo este límite se amplía a 2.151,36.-€ mensuales cuando:

          - Se trate de cónyuges que convivan juntos y tengan hijos bajo su tutela.

          - Algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33% (intelectual) o 65% (sensorial o física).

Además, el limite se ampliará hasta 2.689,20.-€ mensuales en caso de que la persona que sufra la discapacidad sea el titular del contrato de arrendamiento. También se ampliará en 53,78.-€ por cada hijo a cargo del solicitante (80,67.-€ por hijo en caso de familias monoparentales).

- La renda del alquiler, más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacción, agua, telefonía fija y móvil y cuota de la comunidad de propietarios) ha de ser superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

- Debe acreditarse el pago de la renta de alquiler de enero, febrero y marzo de 2020 (o el pago de la renta desde el inicio del contrato si el contrato se firmó más tarde).

- El importe de la renta de alquiler debe ser como máximo de 900.-€


5.- ¿QUIÉN NO PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

No puede solicitarse la ayuda:

- Si el titular del contrato de arrendamiento u otro miembro de la unidad familiar tiene un vínculo de parentesco o similar con el arrendador o sea socio de la empresa que sea arrendadora de la vivienda.

- Si el titular del contrato de arrendamiento u otro miembro de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de una vivienda situada en España. Excepciones: si no puede disfrutar de la vivienda por una causa ajena a su voluntad (por ejemplo divorcio o separación), si se es propietario de una parte de la vivienda por sucesión o bien si la vivienda es inaccesible debido a la discapacidad del titular del contrato de arrendamiento u otro miembro de la unidad familiar.

- Si el titular del contrato de arrendamiento u otro miembro de la unidad familiar dispone de recursos económicos suficientes en cuentas en entidades financieras superiores a 11.279.-€.

- Si el titular del contrato de arrendamiento u otro miembro de la unidad familiar dispone de un título jurídico habilitante de las viviendas gestionadas por l’Agència d’Habitatge de Catalunya.


6.- ¿CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA?

Se puede solicitar telemáticamente ante l’Agència d’Habitatge de la Generalitat.


7.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD?

- El contrato de alquiler

- El libro de familia o documento equivalente, en su caso.

- Recibos de pago de alquiler de enero, febrero y marzo de 2020.

- En caso de contratos de arrendamiento finalizados con rentas impagadas, certificado del arrendador en el que consten los meses impagados y el importe de la deuda.

- Recibo de pago de las rentas de alquiler desde abril hasta la presentación de la solicitud (solo en caso de encontrarse al corriente del pago de alquiler).

- La última nómina previa a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (o la declaración trimestral del IRPF en caso de autónomos).

- En caso de estar afectado por un ERTE, el certificado de empresa en el que se acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

- En caso de reducción de jornada de trabajo por cuidados, declaración responsable en el que se especifique la causa de la reducción y se indiquen los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales.

- En caso de otras causas que supongan una perdida de ingresos (reducción de jornada laboral, perdida sustancial de ingresos, etc.) una declaración responsable donde se especifique la causa y se indiquen los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales.

- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de todos los requisitos.

Extractos bancarios del titular del contrato y los demás miembros de la unidad familiar que justifiquen no disponer en cuentas de un importe superior a 11.279.-€.

- Facturas de suministros básicos de los últimos tres meses anteriores a la solicitud o, en su defecto, extractos bancarios que justifiquen los pagos.

- En caso de haber solicitado un microcrédito para el pago de alquiler, certificado del banco relativo al microcrédito.

En caso de que no se disponga de alguno de los documentos indicados, puede presentarse una declaración responsable, en la cual se indiquen los motivos que impiden presentar el documento que deben estar relacionados con la situación actual generada por la crisis del COVID-19.