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Actualidad / Laboral

Comprobación médica por incapacidad temporal

16/12/2020

La empresa puede obligar a un trabajador a realizar una revisión médica cuando este coja la baja y en el caso que el afectado no asista, la empresa puede dejar de pagarle el complemento por Incapacidad Temporal.

Si un trabajador no va a trabajar por razones de salud, incluida la incapacidad temporal, la empresa puede verificar la situación mediante una revisión médica. En el caso que el trabajador se niegue a realizarla y por lo tanto no pueda verificar la situación o no se presente, la empresa puede dejar de pagar las cantidades que corresponden al trabajador para esta situación.

Hay que tener en cuenta:

- Los reconocimientos médicos han de realizarse por parte de personal médico cualificado, ya se a la mutua de accidentes o, por una empresa especializada en la prestación de estos servicios.

- Para que el trabajador quede debidamente notificado, la empresa puede contactara con el por teléfono o por SMS, en el caso que el mismo trabajador facilitase voluntariamente su teléfono de contacte. En el caso que no sea posible, la empresa podrá enviar una burofax.

La empresa puede citar al trabajador al reconocimiento médico después de cerciorarse que se ha ausentado. No es necesario esperar a que pasen las 72 horas que la ley da para entregar el comunicado de baja médica.

La empresa que avise al trabajador para realizar la revisión médica deberá actual de buena fe y de manera razonada y adecuada. También será necesario que la revisión sea gratuita para el trabajador y que la empresa se haga cardo de los gastos del desplazamiento hasta el centro médico.

Si el trabajador debidamente notificado no se persona a la revisión médica sin causa justificada, la empresa podrá dejar de pagar el complemento de Incapacidad Temporal (en el caso que su convenio incluya este complemento) o, incluso, la misma prestación de Incapacidad Temporal durante los quince días que la ha de abonar el empresario.