23/03/2020
El Gobierno Central ha activado las ayudas destinadas a los autónomos, te damos más detalle de cuales son:
Requisitos para poder acceder:
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se cumple este requisito, el órgano gestor requerirá que se subsane el corriente de pago en un plazo de 30 días para poder acceder a la prestación)
- No será necesario tener un plazo mínimo cotizado para solicitar la prestación.
- Tener una pérdida del 75% de la facturación en el mes anterior, en relación con la media de la facturación del semestre anterior.
- Autónomos cuya actividad se haya suspendido en virtud del Real Decreto 463/2020.
Autónomos que se puede acoger:
- Cualquier autónomo (trabajador por cuenta propia, societario, administrador, socio de cooperativas, socio de sociedad civil, comunidad de bienes, etc...)
- Autónomos con trabajadores por cuenta ajena (todo y que se haya solicitado un ERTE para los trabajadores)
- Autónomos que no tengan cobertura de cese de actividad, se trata de una situación excepcional y el ministerio no lo limita a esa cobertura.
- Los familiares colaboradores que presten servicio en el negocio familiar.
Cantidad de la prestación:
- Será del 70% de la media de las bases de los últimos 12 meses y variará en función de la situación familiar (hijos menores a cargo, ...). Para los autónomos que no tengas carencia se aplicará el 70% de la base mínima de cotización al RETA.
- El tiempo de la percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad al que los beneficiarios puedan tener derecho en el futuro y será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
Duración de la prestación
- Tendrá una duración de un mes, ampliable hasta el último día del mes que acabe el estado de alarma.
La Generalitat también ha establecido ayudas de hasta 2000€ para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19.
Solicitud de la prestación:
- Se podrá solicitas a partir del 1 de abril.
Requisitos a cumplir:
- Que el espacio, la actividad o el servicio esté relacionado con lo que las autoridades sanitarias ha decretado su cierre o se dejen de prestar.
- Se deberá acreditar pérdidas económicas involuntarias en marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del 2019 y no disponer de otras fuentes de ingresos.
Des de Business Action estamos estudiando las diferentes ayudas y/o soluciones necesarias para cada empresa.
Es importante que, nos hagas llegar un email explicando las dificultades en que se encuentra y/o se puede encontrar, para que lo podamos estudiar y encontrar soluciones lo más rápido posible
Seguiremos informando sobre novedades que salgan en cada momento.