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Actualidad / Económico

CORONAVIRUS: Ayudas para autónomos

23/03/2020

El Gobierno Central ha activado las ayudas destinadas a los autónomos, te damos más detalle de cuales son:

Requisitos para poder acceder:

- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se cumple este requisito, el órgano gestor requerirá que se subsane el corriente de pago en un plazo de 30 días para poder acceder a la prestación)

- No será necesario tener un plazo mínimo cotizado para solicitar la prestación.

- Tener una pérdida del 75% de la facturación en el mes anterior, en relación con la media de la facturación del semestre anterior.

- Autónomos cuya actividad se haya suspendido en virtud del Real Decreto 463/2020.


Autónomos que se puede acoger:

- Cualquier autónomo (trabajador por cuenta propia, societario, administrador, socio de cooperativas, socio de sociedad civil, comunidad de bienes, etc...)

- Autónomos con trabajadores por cuenta ajena (todo y que se haya solicitado un ERTE para los trabajadores)

- Autónomos que no tengan cobertura de cese de actividad, se trata de una situación excepcional y el ministerio no lo limita a esa cobertura.

 - Los familiares colaboradores que presten servicio en el negocio familiar.


Cantidad de la prestación:

- Será del 70% de la media de las bases de los últimos 12 meses y variará en función de la situación familiar (hijos menores a cargo, ...). Para los autónomos que no tengas carencia se aplicará el 70% de la base mínima de cotización al RETA.

- El tiempo de la percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad al que los beneficiarios puedan tener derecho en el futuro y será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.


Duración de la prestación

- Tendrá una duración de un mes, ampliable hasta el último día del mes que acabe el estado de alarma.



La Generalitat también ha establecido ayudas de hasta 2000€ para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19.

Solicitud de la prestación:

- Se podrá solicitas a partir del 1 de abril.


Requisitos a cumplir:

- Que el espacio, la actividad o el servicio esté relacionado con lo que las autoridades sanitarias ha decretado su cierre o se dejen de prestar.

- Se deberá acreditar pérdidas económicas involuntarias en marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del 2019 y no disponer de otras fuentes de ingresos.


Des de Business Action estamos estudiando las diferentes ayudas y/o soluciones necesarias para cada empresa.

Es importante que, nos hagas llegar un email explicando las dificultades en que se encuentra y/o se puede encontrar, para que lo podamos estudiar y encontrar soluciones lo más rápido posible

Seguiremos informando sobre novedades que salgan en cada momento.