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Actualidad / General

Huelga General

02/10/2017

El derecho de huelga comprende la facultad de sumarse o no sumarse a una huelga convocada, (artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977 y STC 254/1988, de 21 de diciembre) y consiste en la suspensión unilateral del contrato de trabajo, perdiendo trabajador el salario correspondiente a los días de huelga y cesando la obligación empresarial de cotizar a la Seguridad Social. La huelga no extingue, pues, el contrato de trabajo (artículo 6 del Real Decreto-Ley 17/1977



PRE AVISO DE LOS TRABAJADORES      Sus trabajadores no tiene obligación legal de pre avisar a título individual si van a secundar o no la huelga.
RELACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL   El contrato del trabajador huelguista queda suspendido (no se cotiza ni se percibe salario)
PIQUETES                                                                                                                                                                                    Los trabajadores que están en huelga pueden efectuar publicidad de ésta, de forma pacífica, repartiendo octavillas y panfletos. Igualmente, pueden formar piquetes informativos para informar de la huelga y persuadir a los trabajadores para que secunden la huelga. Pero están prohibidos los piquetes que empleen violencia, coacción o amenazas y que impidan la entrada al centro de trabajo a otros trabajadores o a directivos de la empresa o a sus clientes, i que impidan la entrada o salida de vehículos, etc. Los huelguistas tienen que respetar el derecho de los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, y también los bienes de la empresa.
TRABAJO A TURNOSLas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque empiece antes delas 0 horas del día, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día- En aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo pero éste comience antes de las 0 horas del día, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará en la hora en que concluya ésta.
TRABAJDORES DE BAJA POR ITMantiene su derecho a recibir la prestación
TRABAJADORES NO HUELGUISTAS                                                                                                                                                                                                                                  

Los trabajadores que no secunden la huelga tienen la obligación de trabajar con normalidad, igual que el empresario tiene la obligación de abonarles el salario y cotizar por ellos a la Seguridad Social. Esto es así incluso si los trabajadores no pudieran tener una ocupación efectiva o porque se lo impidieran los piquetes. 

En cuanto a los trabajadores que quieran ir a su puesto el día de la huelga pero no puedan hacerlo (por ejemplo, por el transporte público, piquetes...) hay empresas que descuentan ese día de trabajo y otras que deciden abonarlo como si hubieran trabajado si el trabajador justifica que intentó llegar a su puesto y no pudo hacerlo.


En el caso de ser una parada general, esta está reconocida bajo el derecho de huelga y, por lo tanto, se rige bajo los mismos términos. La diferencia radica en que una vaga general es de carácter indefinido, mientras que una parada general es de 24 horas.

Si es una parada voluntaria de la empresa, se recoge bajo los acuerdos que se negocien internamente en cada empresa.


Según un comunicado recibido al medio día des de Pimec, se considera la jornada de mañana día 3 de Octubre como Parada General