05/02/2019
A finales de diciembre de 2018 se publicaron diversas normativas en materia laboral que modificaban el contenido de las que hasta el momento se estaban aplicando. Esta normativa y las principales novedades son las siguientes:
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación:
Esta normativa entra en vigor el día 1 de enero de 2019, y sus principales novedades o modificaciones laborales son las siguientes:
1) DEROGACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS E INCENTIVOS:
Queda derogado:
- Contrato indefinido de soporte a los emprendedores
- Contrato de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años e incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Contratación indefinida de un joven para microempresas y empresarios autónomos.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendedores joven.
- Contrato a la primera ocupación joven y a los incentivos a los contratos en prácticas.
2) INCREMENTO DE LOS TOPES DE COTIZACIÓN:
- Incremento de un 7% de la base máxima de cotización con un importe para 2019 de 4.070,10 € / mes o 135,67 € / día.
- Incremento de un 22,30% de la base mínima de cotización con un importe para 2019 de 1.050 € / mes o 35 € / día.
- Mantenimiento de los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
- Contingencias comunes: 23,6 empresa, 4,7 trabajador: Total 28,30%
- Horas extras de fuerza mayor: 12 empres, 2 trabajador: Total 14%
- Resto horas extras: 23,6 empresa, 4,7 trabajador: Total 28,30%
- Contingencias profesionales: Tope mínimo: 1,5%
3) PRÁCTICAS FORMATIVAS:
- Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas a empresas, tanto prácticas remuneradas como no remuneradas, quedando asimiladas como trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desocupación.
4) CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS:
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa del 36% al 40% excepto el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta ajena agrarios.
5) JUBILACIÓN:
Se seguirá aplicando a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020, la regulación de la pensión de jubilación en las diferentes modalidades vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 en los siguientes supuestos:
- Personas que hayan extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esta fecha no vuelvan a quedar incluidas en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Personas con una relación laboral suspendida o extinguida por:
. ERE's
. Convenios colectivos o acuerdos de empresa
. Procedimientos concursales
Adoptantes o declarantes antes de l'1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.
6) REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES:
- Incremento del 1,6% de las pensiones contributivas del sistema.
- Incremento de un 3% de las pensiones mínimas y del SOVI.
7) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
- Se establece con carácter obligatorio, excepto los trabajadores por cuenta propia agrarios, la inclusión de los autónomos en la cobertura tanto: de contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y prevención: cobertura gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Base mínima de cotización: 944,40 € / mes
- Tipo de cotización: 30% el 2019; 30,3% el 2020; 30,6% el 2021; 31% el 2022.
- Tarifa plana: se cotizará por 60 euros / mes durante el primer año.
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por la cual se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
El Salario Mínimo por cualquier actividad en agricultura, industria y servicios, previsto para este 2019 queda fijado en 30,00 € / día o 900 € / mes.