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Actualidad / Laboral

Novedades Laborales 2019

05/02/2019

A finales de diciembre de 2018 se publicaron diversas normativas en materia laboral que modificaban el contenido de las que hasta el momento se estaban aplicando. Esta normativa y las principales novedades son las siguientes:


Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación:

Esta normativa entra en vigor el día 1 de enero de 2019, y sus principales novedades o modificaciones laborales son las siguientes:


    1) DEROGACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS E INCENTIVOS:

        Queda derogado:

            - Contrato indefinido de soporte a los emprendedores

            - Contrato de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años e incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

            - Contratación indefinida de un joven para microempresas y empresarios autónomos.

            - Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendedores joven.

            - Contrato a la primera ocupación joven y a los incentivos a los contratos en prácticas.


    2) INCREMENTO DE LOS TOPES DE COTIZACIÓN:

        - Incremento de un 7% de la base máxima de cotización con un importe para 2019 de 4.070,10 € / mes o 135,67 € / día.

        - Incremento de un 22,30% de la base mínima de cotización con un importe para 2019 de 1.050 € / mes o 35 € / día.

        - Mantenimiento de los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. 

            - Contingencias comunes: 23,6 empresa, 4,7 trabajador: Total 28,30%

            - Horas extras de fuerza mayor: 12 empres, 2 trabajador: Total 14%

            - Resto horas extras: 23,6 empresa, 4,7 trabajador: Total 28,30%

            - Contingencias profesionales: Tope mínimo: 1,5%


    3) PRÁCTICAS FORMATIVAS:

        - Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas a empresas, tanto prácticas remuneradas como no remuneradas, quedando asimiladas como trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desocupación.


    4) CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS:

        La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa del 36% al 40% excepto el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta ajena agrarios.


    5) JUBILACIÓN:

        Se seguirá aplicando a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020, la regulación de la pensión de jubilación en las diferentes modalidades vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 en los siguientes supuestos:

            - Personas que hayan extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esta fecha no vuelvan a quedar incluidas en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

            - Personas con una relación laboral suspendida o extinguida por:

                . ERE's

                . Convenios colectivos o acuerdos de empresa

                . Procedimientos concursales

            Adoptantes o declarantes antes de l'1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.


    6) REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES:

        - Incremento del 1,6% de las pensiones contributivas del sistema.

        - Incremento de un 3% de las pensiones mínimas y del SOVI.


    7) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

        - Se establece con carácter obligatorio, excepto los trabajadores por cuenta propia agrarios, la inclusión de los autónomos en la cobertura tanto: de contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y prevención: cobertura gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

        - Base mínima de cotización: 944,40 € / mes

        - Tipo de cotización: 30% el 2019; 30,3% el 2020; 30,6% el 2021; 31% el 2022. 

        - Tarifa plana: se cotizará por 60 euros / mes durante el primer año.


Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por la cual se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

El Salario Mínimo por cualquier actividad en agricultura, industria y servicios, previsto para este 2019 queda fijado en 30,00 € / día o 900 € / mes.