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Actualidad / Fiscal

Novedades Renta 2019

28/04/2020

El pasado día 02 de abril se inició la campaña de la declaración del IRPF y del impuesto del Patrimonio del ejercicio 2019, que se alargará hasta el próximo 30 de junio. Las principales novedades que se nos presentan en la actual declaración de la renta son:


OBLIGACIONES DE DECLARAR

Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.

- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene e 22.000 euros anuales.


REDUCCIÓN POR RENDIMIENTO DE TRABAJO

Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo  (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengas unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores  6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y  13.115 euros anuales.


RENDIMIENTOS MOBILIARIOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario precedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.


RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

- Actividades económicas en Estimación Objetiva: Se mantienen los umbrales excluyentes del régimen de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior al derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de comprar en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)

- Obligaciones Contables y Registrales: Hasta el 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros de registros. A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros de registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio.


INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA BASE IMPOSIBLE

- Para 2019 en saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite de 25% de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible el ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

- La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.

- No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.