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Actualidad / Laboral

Registro Horario de los Trabajadores

29/04/2019

El pasado 12 de Marzo de 2019, se publicó en el BOE la Ley sobre el REGISTRO HORARIO DE LOS TRABAJADORES.

"Artículo 9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. 

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, y sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."


Tiene por objetivo conocer la duración real de cada jornada DE LOS TRABAJADORES, su horario y su distribución, con la obligación de fichar a la entrada y a la salida de su lugar de trabajo a cada empresa o industria.

Esta normativa obliga a las empresas a colocar dispositivos de control horario y de control de presencia.

La presente Ley obliga absolutamente a todas las empresas a llevar el registro de horario de sus trabajadores con total independencia de la jornada que tengan asignada y a guardar este registro horario durante al menos cuatro años

Cabe tener en cuenta que este control facilitará a la Inspección de Trabajo que actúe sobre la empresa en materia de control horario de sus trabajadores.

Los trabajadores y los representantes sindicales, tienen el derecho de saber las horas extras que se han realizado en la empresa.

El incumplimiento de esta medida, puede comportar, por parte de la Inspección de Trabajo, multas que pueden oscilar entre 60 € i 187.515€.

Aunque esta ley entrará en vigor a todos los efectos a partir del próximo día 12/05/2019, aconsejamos empezar a rellenar este registro a partir del 02/05/2019.


A continuación os transcribimos el apartado 3 del mismo artículo  34 a fin de recordar la normativa horaria:

"Artículo 3. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos."