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Actualidad / Laboral

Registro de la Jornada Laboral

30/05/2019

Pasadas las primeras semanas con la obligatoriedad de realizar el registro de jornada laboral, han salido a la luz información relevante sobre esta nueva ley.


Para el Ministerio de Trabajo esta nueva medida no es una opción por parte del empresario, es una obligación que se debe implementar.


Los registros deben de estar ubicados físicamente en los centros de trabajo y no en otros espacios como pueden ser gestorías o asesorías. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la administración del registro de jornada ni tampoco la custodia obligatoria de los documentos durante los 4 años que exige la normativa. Estos documentos tampoco podrán guardarse en la sede central de la empresa, deberán estar en cada oficina de trabajo o sucursal.


Algunas sentencias dictaminadas por la Unión Europea, establecen que el registro debe de estar en un sitio accesible por el trabajador.


Los inspectores y subinspectores de Trabajo no podrán aceptar como documento de registro de jornada, el horario general de la empresa, calendario laboral o cuadrantes horarios.


La no realización del registro de jornada está considerada una infracción grave, a más el Ministerio de Trabajo recomienda a los empresarios que implementen un sistema de control horario que ofrezca una visión adecuada y completa del trabajo efectivo. Por tanto, se deberá tener en cuenta no registrar las pausas de la comida y otras que se puedan realizar. Si el registro no contemple estas aturadas la jornada podría considerarse ininterrumpida y general más horas de trabajo.


La inspección especifica que si no se realiza el registro de las pausa dentro de la jornada, corresponderá al empresario la demostración que esto no es así.