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Actualidad / General

El teletrabajo en tiempos de Coronavirus

21/05/2020

A lo largo de estas semanas y debido a la crisis sanitaria que ha ocasionado la Covid-19, las empresas han tenido que acogerse a la modalidad de teletrabajo como medida para continuar manteniendo su actividad productiva a la vez cumplir con la Regulación que ha ido activado el Gobierno.

Debido a esta situación se ha hecho evidente la falta de regulación en materia de teletrabajo, así como la falta de convenios o protocolos que lo complementen. Esto pone de relieve la necesidad de legislar este modelo que parece ha venido para quedarse.

La Ministra de trabajo ha anunciado que está preparando una Ley reguladora del Trabajo a distancia y conciliación, esta ley deberá aclarar y solucionar los principales problemas detectados durante a pandemia y se deberá centrar en regular los mínimos que aporten seguridad jurídica con los límites y descansos de control, pero a la vez debe dejar espacio para la negociación colectiva.

En este sentido los expertos definen que hay 4 aspectos principales que se deberían recoger el carácter voluntario o no de esta opción, así como la reversibilidad voluntaria o forzosa y, causas y efectos. El segundo aspecto que debería regular serían los descansos y desconexión digital, los expertos proponen hacerlo mediante software de control o limitar el acceso al servidor durante ese tiempo. El tercer aspecto hace referència a la Seguridad y Salud que afecta a los trabajadores. El tecnoestrés y las malas condiciones del puesto de trabajo son los principales problemas que se han detectado. En este sentido el empresario sigue siendo el responsable de evaluar y procurar los medios preventivos adecuados. El último aspecto es la conciliación de la compatibilizar el trabajo con la familia y cómo esto se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los trabajadores.

Las empresas se han dado cuenta de los beneficios que aporta la fórmula del teletrabajo y algunas de ellas se han planteado la posibilidad de cerrar oficinas para adaptarse a este nuevo escenario económico y político.

Delante de este nuevo panorama no nos podemos olvidar que hace un año el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral de la jornada. Esta ley obliga a las empresas y trabajadores a tener un control horario. Todo y la situación actual, esta obligatoriedad sigue vigente y las empresas han de hacer uso de las medidas que crean convenientes en función de su tamaño, dispersión o actividad económica a implementar el registro de jornada. Hay que remarcar que las empresas han de mantener el registro accesible durante 4 años, en caso contrario se estará incumpliendo y será sancionable.

Si el trabajador se niega a firmar el registro o lo hace de manera fraudulenta i falsea, se tratará del incumplimiento del trabajador y será también sancionable y podría constituir finalmente una causa de despido.

Para poder cumplir con esta obligatoriedad las empresas se han de ayudar de la tecnología y a la vez que sea accesible y sencilla para todos. Se trata de podernos organizar de manera eficiente en este entorno desconocido. La Inspección de trabajo y Seguridad Social no ha indicado ningún criterio, introducción o guía específica y por este motivo se han de aplicar las disposiciones generales y las que se han promulgado por la crisis del coronavirus. Si la empresa no garantiza las medidas para llevar a cabo el registro, esta se expone a una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con una cantidad  de 626€ has 6.250€.