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Actualidad / Económico

COVID-19: Disponibilidad de Planes de Pensiones

06/04/2020

Los planes de pensiones son productos financieros diseñados para conseguir un ahorro extra que complete la pensión pública de jubilación. Los motivos por los que se pueden rescatar viene sujetos por la ley. La principal es haber llegado a la edad legal de jubilación pero a más están contemplados otros supuestos especiales de liquidez com estar al paro, en riesgo de deshaucio o sufrir una enfermedad grave. A estas, se añade el hecho de sufrir el impacto del coronavirus.


Esta medida forma parte de un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicos y sociales, aprobadas por el Gobierno para hacer frente a los efectors económicos derivados del Estado de Alarma por COVID-19, y que han sido recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, dispcición adicional vigésima.

Según Claviño, esta medida busca "contribuir a aligerar las necesidades de liquidez de los hogares". Los partícipes de los planes de pensiones podran, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados durante 6 meses des de la entrada en vigor del Estado de Alarma, siempre y cuando se cumpla con los requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo como a consecuencia de un ERTO derivado de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.

3) Los trabajaodores por cuenta propia que hubiésen estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisi sanitaria.


Hasta la fecham sólo existian los supuestos de liquidez por enfermedad e invalidez, y des de 2013 se amplió al paro de larga duración como medida para poder pagar la hipoteca y evitar el deshaucio. En 2015 se introdujo el rescate de los planes a 10 años des de la primera aportación, permitiendo los primeros rescates a partir de 1 de enero de 2025. 


Esta disposición también será aplicable por otros ahorradores a través de Planes de Previsión Asegurados (PPA), Planes de Prevención Social Empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social (como la Mutualidad de la Abogacía o Loreto, la mutualidad de los pilotos).


Se han establecido unos importes máximos a rescatar. En el caso de los asalariados, la retirada no podrá ser superior al suedo dejado de percibir mientra se mantenga el ERTE; el de los empresarios y autónoms, no podrá superar los ingresos netos estimados que no tendrá durante este período. El reembolso se hará efectivo en un plazo de 7 días hábiles des de la presentación de la solicitud.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Afectados por ERTE:

- Documento que acredite que está en situación de ERTE

- La última nómina

- Solicitud firmada por usted donde indique los motivos del rescate

- Copia DNI

- Justificante titularidad bancaria.


Autónoms:

- Documento o escritura del negocio / establecimiento que ha cerrado que acredite su titularidad, documento de alta en actividades de los autónomos y de su integración a la Seguridad Social.

- Declaraciones de ingresos por actividades de IRPF

- Solicitud firmada por usted donde indique los motivos del rescate.

-Copia DNI

- Justificante titularidad bancaria


Esta disposición está sujeta al régimen fiscal establecido para las prestaciones de planes de pensiones. Por lo tanto, las rentas percibidas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, están sujetas a tributación al100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.


De forma conjunta, tanto Inverco como Unespa, como entidades representantes de los proveedores de sistemas de previsión social complementaria, han manifestado su soporte a la medida. "Este nuevo supuesto de liquidez va encaminado a paliar las consecuencias de la necesidad económica que, lamentablemente, la situación de emergencia sanitaria supone para muchos españoles y a que cada ahorrador puede hacer frente a las consecuencias de dicha situación". También remarcan que "su disposición debe ajustarse a este carácter excepcional, haciendo uso limitado a este y reprender su finalidad de canalizar el ahorro a la jubiliación a la mayor brevedad posible, recuperando las aportaciones periódicas y excepcionales en cuanto sea posible".