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Actualidad / Laboral

Prestación por cese de activitad (o "paro del autónomo)

03/04/2020

A raíz del COVID-19, todos los autónomos se preguntan como solicitar la prestación por cese de la actividad derivado del estado de alarma y si deben pagar la cuota este mes.


Vamos a aclarar coceptos generales. El cese de actividad o "paro" del autónomo, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda frente a la situación de cese total en la actividad.

El Real Decreto-Ley 8/2020 articulo 17, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma. 


Esta prestación tiene derecho tanto los autónomos como los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, o aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación del mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior. En el caso que el autónomo no lleve este tiempo cotizado, se tendrá en cuenta el periodo completo de la actividad.


Para poderse beneficiar de esta prestación y de la exonoración de las cuotas compatibles con la prestación no hace falta darse de baja ni a Hacienda ni a la Seguridad Social. Nota: Si ya has tramitado la baja no podrás acceder a la prestación.

Por lo tanto, todos los autónoos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Regimen de Autónomos, continuarán cotizando. 

Los autónomos con pluriactividad no podrán beneficiarse de esta prestación por cese de actividad si ya están cobrando otra prestación.


Esta prestación se gestiona directamente a trav´s de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se debe presentar antes del 14 de abril.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR:  

    - Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad.

    - Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte

    - Fotocopia o fotografia de los 3 últimos boletines de cotización

    - Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago de sus cuotas

    - Modelo 145 IRPF (Comunicación de datos al pagador)

    - En el caso de tener hijos a su cargo, fotocopia o fotografia del libro de familia.

A más, en el supuesto de disminución de facturación, se debe remeter adicionalmente:

    - Modelo 130 (de los últimos 4 trimestres de 2019)

    - Modelo 132 (del último trimestre de 2019)

    - Cuenta de pérdidas y ganancias desglosadas mes a mes de todo el año 2019

    - Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2020.


La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Su duración será de un mes, ampliable al que dure el estado de alarma

Para hacer el cálcuo de lo que se cobrará, se debe tener en cuenta el promedio de las bases por las que se haya cotizado en los últimos 12 meses continuos y justamente anteriores al cese y aplicarle el 70%. Por ejemplo, y teniendo en cuenta que quasi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 €):

944,40 € x 12 meses = 11.332,80 € x 70% = 7.932,96 € / 12 meses = 661,08 € / mes


Estos 661 euros son los que los titulares de las notícias y periódicos anunciaban estos días que los autónomos cobrarían de forma integral (exactamente decían 700 euros). Este es el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del autónomo.


El artículo 11.5 del Real Decreto-Ley 1541/2011 prevee que la mutua correspondiente resueva la solicitud en el plazo de 30 días hábiles des de su recepción con toda la documentació preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo para reducir drásticamente este plazo.